Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Se autoriza al Consejo Nacional de Administración para emitir deuda pública que se denominará de "Vialidad e Hidrografía", hasta la suma de diecisiete millones de pesos ($ 17.000.000) con un interés anual de seis por ciento y con el uno por ciento de amortización acumulativa, a la puja cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo siempre que se coticen abajo arriba de la par. El tipo de colocación no será inferior en más de dos puntos al tipo de los títulos del mismo interés en el momento de la emisión.
El Consejo Nacional de Administración podrá vender o caucionar anualmente hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para pagar los saldos de obras y conservación de las mismas que no pudiesen ser cubiertos con el monto anual de los recursos establecidos en esta ley. (*)