PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 06/08/1931
Publicación: 12/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 376
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2,
      Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La Presidencia de la República no podrá armar nuevamente los buques R. O. U. "Montevideo" y R. O. U. "18 de Julio" y verterá a Rentas Generales, durante el ejercicio 1931-1932, la economía que resulte del desarme.
   El personal correspondiente a la dotación de esos barcos se mantendrá en su situación actual, debiendo la Presidencia llenar con él las vacantes que se produzcan en las planillas de Guerra y Marina, sin perjuicio de los derechos de ascensos de los funcionarios actuantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
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