PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 06/08/1931
Publicación: 12/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 376
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2,
      Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Redúcense en un 15 % las partidas asignadas para Eventuales a cada uno de los Ministerios de la Presidencia de la República y Consejo Nacional de Administración, así como las correspondientes a gastos de oficina, útiles, eventuales, etc., comprendidas bajo la denominación de "Gastos Generales de Oficina", en el resumen general del Presupuesto de Gastos correspondientes al ejercicio 1927-1928. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
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