PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 06/08/1931
Publicación: 12/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 376
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2,
      Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo para descontar dentro y fuera del país, letras con la Tesorería General de la Nación por valor de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con un interés no mayor de seis por ciento (6 %) anual y pagaderas a un plazo que no exceda de un año, facultándose al Banco de Seguros del Estado para descontar hasta un millón de pesos ($ 1.000.000).
   Con el objeto de evitar en lo posible diferencias de cambio, el Poder Ejecutivo podrá igualmente, siempre que lo juzgue conveniente, autorizar la firma por el Ministro de Hacienda, de letras de Tesorería, con vencimiento a un año de plazo como máximo, para cubrir adelantos al Estado hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) en moneda extranjera a cancelarse oportunamente con las sumas asignadas para el servicio de las deudas públicas, garantidas o no, y demás cantidades que para tales diferencias se destinen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
Referencias al artículo
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