Modifícase el inciso 3.o del artículo 1028 del Código Civil en los siguientes términos: "3.o Los derechos de sucesión de los colaterales no se extenderán más allá del cuarto grado, sin perjuicio del derecho de representación". (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 11.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 154.
Ver en esta norma, artículo:48 (vigencia).