PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 06/08/1931
Publicación: 12/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 376
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2,
      Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Elévase en uno por ciento (1 o/o) a partir de cinco mil pesos ($ 5.000) en adelante cada una de las tasas que para el pago del impuesto progresivo de herencias, legados y donaciones establece el cuadro respectivo a que se refiere el artículo 15 de la ley de 28 de Octubre de 1926. En las cuotas de herencias directas de cinco mil pesos ($ 5.000) a diez mil pesos ($ 10.000) el recargo será de medio por ciento (1/2 o/o).
   Cuando el heredero, legatario o donatario esté domiciliado en el extranjero al tiempo del fallecimiento del causante o en el momento de la donación, el impuesto hereditario correspondiente será elevado al doble, no pudiendo en ningún caso ser menor el recargo al cinco por ciento (5 o/o) sobre el valor de los bienes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
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