(*)
Cuando ellos estén domiciliados en el extranjero en el momento en que la operación se realiza, el impuesto sufrirá el recargo establecido por el artículo 21 de esta ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.012 de 28/10/1926
artículo 18 incisos 1º) y 2º).
Ver en esta norma, artículo:48 (vigencia).