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Ley N° 8743 PRESUPUESTO. PRORROGA
Documento Actualizado
Promulgación: 06/08/1931 Publicación: 12/08/1931
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 0
Año: 1931
Página: 376
Ver vigencia:
Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2 ,
Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1 .
Artículo 29 Auméntase en 0.10 centésimos por litro el impuesto interno a los alcoholes importados o de fabricación nacional, exceptuándose el que se destine a ser desnaturalizado de acuerdo con las leyes vigentes. (*)
(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
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