PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 06/08/1931
Publicación: 12/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 376
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2,
      Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   La Dirección de Impuestos Directos otorgará, sin restricción, patentes adicionales para la venta de bebidas alcohólicas embotelladas o al detalle, de acuerdo con la siguiente escala :
Almacenes de campaña con existencia de bebidas y
venta al detalle  .....................................  $     50  -
Los mismos en los radios suburbanos del interior ......  "     70  -
Almacenes con existencia de bebidas y ventas al detalle,
en villas, pueblos y ciudades de los Departamentos ....  "     100 -
Almacenes con existencia de bebidas embotelladas en 
Montevideo ............................................  "     100 -
Almacenes con existencia de bebidas y venta al detalle en
Montevideo, dentro del radio de la ciudad .............  "     200 -
Los mismos, fuera del radio de la ciudad ..............  "     120 -
Cafés y bares en villas, pueblos y ciudades del interior "     150 -
Cafés y bares en Montevideo, dentro del radio de la 
ciudad ................................................  "     300 -
Los mismos, fuera del radio de la ciudad ..............  "     200 -
Importadores y mayoristas de bebidas destiladas en 
Montevideo ............................................  "     300 -
Idem en los, demás Departamentos del litoral e interior  "     150 - 
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
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