Establécese un derecho específico adicional de 50 centésimos el kilogramo, a las sedas y artículos de seda y mezcla que por la ley vigente
se hallan gravados con el derecho de doce pesos por ciento ad valorem. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:48 (vigencia).
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga impuesto).