PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 06/08/1931
Publicación: 12/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 376
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2,
      Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   La Presidencia de la República podrá adscribir dos Secretarios de Legación y dos Cónsules más de los que establece la ley de 11 Noviembre de 1927, y de acuerdo con ella, que desempeñarán en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores los servicios que se consideren necesarios.
   Podrá, además, encargar de las funciones de la Dirección de Secciones a un Secretario de Legación de 1.a clase. 
El actual Director de Secciones desempeñara el puesto de Director de Servicios Diplomáticos con el mismo sueldo y asignación para gastos que recibe actualmente.
   La Presidencia de la República podrá acreditar con carácter de Jefe de Misión Diplomática a los Consejeros de Embajada, Secretario de Legación y Cónsules presupuestados, previa venia del Senado, sin aumento de sueldo.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
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