PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 06/08/1931
Publicación: 12/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 376
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2,
      Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Del producto de los impuestos afectados al servicio de Radiodifusión por la ley de 18 de Diciembre de 1929, serán vertidos, en primer término, en Rentas Generales, ciento setenta mil pesos ($ 170.000). El expresado servicio continuará administrándose provisoriamente como en la actualidad, con el saldo del producto de los impuestos, hasta que sea incorporado al Presupuesto General. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
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