Las exoneraciones de derechos aduaneros sobre artículos importados por las Administraciones de carácter autónomo, o los servicios especiales, en los casos expresamente autorizados por la ley, serán limitadas al cincuenta por ciento (50 %) de los mismos derechos y adicionales respectivos.
Los materiales destinados a obras públicas que se autoricen o contraten en el futuro, excepción de los relativos a los Ferrocarriles del Estado, quedan sujetos al pago de todos los gravámenes de importación. (*)