JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 652
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A los efectos de la jubilación establecida por la ley de 28 de Octubre de 1926, señálase el sueldo ficto mensual de doscientos cincuenta pesos a los Prácticos de puertos y ríos de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

BERRETA - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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