A los efectos de la jubilación establecida por la ley de 28 de Octubre de 1926, señálase el sueldo ficto mensual de doscientos cincuenta pesos a los Prácticos de puertos y ríos de la República. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
BERRETA - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ