El régimen de Bolsa de Trabajo se aplicará:
A) Al personal de obreros y empleados de todos los establecimientos
afiliados a la Caja; y
B) Al personal obrero de todas las dependencias del Estado, Municipios y
servicios descentralizados, así como el que se utilice en las obras
públicas realizadas por Administración o por contrato.
Queda exceptuado de este artículo el personal técnico, de confianza o
de funciones directivas. (*)