CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 19

   El régimen de Bolsa de Trabajo se aplicará:

A) Al personal de obreros y empleados de todos los establecimientos 
   afiliados a la Caja; y
B) Al personal obrero de todas las dependencias del Estado, Municipios y    
   servicios descentralizados, así como el que se utilice en las obras 
   públicas realizadas por Administración o por contrato.
     Queda exceptuado de este artículo el personal técnico, de confianza o 
   de funciones directivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 28.
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