CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Seguro de invalidez

Artículo 8

   Sobre la base de dichas reservas y de las entradas correspondientes que se recauden, la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos organizará el "Seguro de Invalidez" el que se regirá por la ley expresada de 26 de Noviembre de 1920, con las modificaciones que se establecen a continuación, las que se aplicarán a partir del 1.o de Junio de 1935:

A) Inclúyense las enfermedades profesionales en la ley de la referencia y 
   en la de 21 de Julio de 1914, sobre Prevención de Accidentes del 
   Trabajo.
     Se declaran enfermedades profesionales el "Saturnismo" y el 
   "Hidrargirismo".
     El Poder Ejecutivo podrá incluir nuevas enfermedades a solicitud del 
   Directorio de la Caja y con asesoramiento del Consejo de Salud Pública.
     Los reglamentos establecerán las correspondientes medidas de 
   prevención.
(*)
(*)

(*)Notas:
Literales B) y C) derogado/s por: Ley Nº 9.743 de 17/12/1937 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 9.488 de 24/07/1935 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.196 de 11/01/1934 artículo 8.
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