Sobre la base de dichas reservas y de las entradas correspondientes que se recauden, la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos organizará el "Seguro de Invalidez" el que se regirá por la ley expresada de 26 de Noviembre de 1920, con las modificaciones que se establecen a continuación, las que se aplicarán a partir del 1.o de Junio de 1935:
A) Inclúyense las enfermedades profesionales en la ley de la referencia y
en la de 21 de Julio de 1914, sobre Prevención de Accidentes del
Trabajo.
Se declaran enfermedades profesionales el "Saturnismo" y el
"Hidrargirismo".
El Poder Ejecutivo podrá incluir nuevas enfermedades a solicitud del
Directorio de la Caja y con asesoramiento del Consejo de Salud Pública.
Los reglamentos establecerán las correspondientes medidas de
prevención.
(*)
(*)
(*)Notas:
Literales B) y C) derogado/s por: Ley Nº 9.743 de 17/12/1937 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 9.488 de 24/07/1935 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.196 de 11/01/1934 artículo 8.