El importe de las prescripciones de billetes de lotería será destinado por el Poder Ejecutivo, a gastos de propaganda de la lotería hasta $ 12.000.00 y en un 50% para refuerzo de los rubros "Alimentación", "Farmacia y Droguería" e "Inmuebles" del Ministerio de Salud Pública y el 50% restante para la finalidad prevista por el artículo 11 de esta ley. (*)
Las economías que se obtengan en sueldos, compensaciones y equipos de
Oficiales y tropa del Ministerio de Defensa Nacional se destinarán: el setenta por ciento (70 %) a Rentas Generales y el treinta por ciento (30 %) restante a la Caja de Pensiones Militares.
(*)Notas:
Apartado 1º) redacción dada por: Ley Nº 9.892 de 01/12/1939 artículo 10.
Apartado 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 9.791 de 18/10/1938
artículo 4.
Ver: Ley Nº 9.812 de 30/01/1939 artículo 9 (aclaración).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 9.791 de 18/10/1938 artículo 4,
Ley Nº 9.538 de 31/12/1935 artículo 8.