Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra.
El goce y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad o registro y ambos son independientes de la existencia
de protección en el país de origen de la obra.
Para que los titulares de las obras y demás derechos protegidos por la
presente ley sean, salvo prueba en contrario, considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su nombre aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la forma usual. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Ver en esta norma, artículos:52, 53 y 63.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 6.