TRABAJADORES. TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 05/01/1940
Publicación: 22/01/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Todo empleador que dé trabajo para realizar por cuenta del establecimiento a un trabajador a domicilio deberá llevar un registro electrónico en el que anotará los datos siguientes:

     A)     Nombre, apellido y domicilio del trabajador.

     B)     Indicación de la calidad y número de piezas de trabajo
            encomendado y fechas de entrega y devolución del mismo.

     C)     Remuneración del trabajador y constancia autenticada de su
            conformidad, por la firma de este o su impresión digital si
            no supiere firmar.

     D)     El precio y condiciones de compensación, para el caso en que
            las cosas entregadas sean perdidas, no deberá ser superior
            al costo del material entregado, no pudiéndose aplicar
            multas a los trabajadores. En caso de no lograr acuerdo
            entre las partes, la reglamentación determinará los
            mecanismos de arbitraje. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 16.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 5 y 12 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 1.
Referencias al artículo

BALDOMIR - GERVASIO A. DE POSADAS BELGRANO - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - TORIBIO OLASO - MANUEL E. TISCORNIA
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