Todo empleador que dé trabajo para realizar por cuenta del establecimiento a un trabajador a domicilio deberá llevar un registro electrónico en el que anotará los datos siguientes:
A) Nombre, apellido y domicilio del trabajador.
B) Indicación de la calidad y número de piezas de trabajo
encomendado y fechas de entrega y devolución del mismo.
C) Remuneración del trabajador y constancia autenticada de su
conformidad, por la firma de este o su impresión digital si
no supiere firmar.
D) El precio y condiciones de compensación, para el caso en que
las cosas entregadas sean perdidas, no deberá ser superior
al costo del material entregado, no pudiéndose aplicar
multas a los trabajadores. En caso de no lograr acuerdo
entre las partes, la reglamentación determinará los
mecanismos de arbitraje. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 16.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 5 y 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 1.