REGULACION DEL PAGO DE IRPF PARA RENTAS DEL EXTERIOR E IMPATRIADOS




Promulgación: 08/10/2026
Publicación: 09/10/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 2 del artículo 6°, y los artículos 24 y 24bis del Título 7 del Texto Ordenado 2023, el Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y las Resoluciones N° 1517/2026, de 29 de junio de 2026 y N° 2158/2026, de 16 de setiembre de 2026;

   RESULTANDO: que en las normas citadas se establecen disposiciones relativas a las rentas de capital e incrementos patrimoniales generadas en el exterior, así como la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las mismas, bajo determinadas condiciones;

   CONSIDERANDO: necesario, por razones de buena administración realizar ajustes a las resoluciones mencionadas;

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral agregó a: Resolución DGI Nº 1.517/026 de 29/06/2026 numeral 
20 incisos 2º) y 3º).

2

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 1.517/026 de 
29/06/2026 numeral 21.

3

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 1.517/026 de 
29/06/2026 numeral 22.

4

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 2.158/026 de 
16/09/2026 numeral 4 último inciso.

5

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 2.158/026 de 
16/09/2026 numeral 5.

6

   (*)

(*)Notas:
Este numeral agregó a: Resolución DGI Nº 2.158/026 de 16/09/2026 numeral 5 
- BIS.

7

   Transitorio. - Pago de monto fijo ejercicio 2026.- Si el
   contribuyente abonara la totalidad del monto fijo correspondiente a
   que refiere el apartado ii. del inciso quinto del artículo 24bis del
   Título 7 del Texto Ordenado 2023, o el previsto en el régimen
   simplificado a que refiere el artículo 44°quaterdecies del Decreto N°
   148/007 de 26 de abril de 2007, hasta el 19 de octubre de 2026, no
   efectuará los pagos a cuenta semestrales previstos en los numerales
   21) y 22) de la Resolución N° 1517/2026 de 29 de junio de 2026,
   correspondientes al ejercicio 2026. En el mismo sentido, si acreditara
   fehacientemente ante el o los responsables dicho pago, estos no
   deberán verter a la DGI las retenciones determinadas hasta el mes de
   setiembre de 2026 correspondientes a dichas rentas. Asimismo, no
   practicarán las retenciones correspondientes a los meses de octubre,
   noviembre y diciembre.

   El pago a que refiere el inciso anterior se realizará tomando la
   cotización de la Unidad Indexada vigente al 31 de octubre de 2026.

8

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Gustavo González Amilivia
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