REGULACION DEL PAGO DE IRPF PARA RENTAS DEL EXTERIOR E IMPATRIADOS
Promulgación: 08/10/2026
Publicación: 09/10/2026
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el numeral 2 del artículo 6°, y los artículos 24 y 24bis del Título 7 del Texto Ordenado 2023, el Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y las Resoluciones N° 1517/2026, de 29 de junio de 2026 y N° 2158/2026, de 16 de setiembre de 2026;
RESULTANDO: que en las normas citadas se establecen disposiciones relativas a las rentas de capital e incrementos patrimoniales generadas en el exterior, así como la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las mismas, bajo determinadas condiciones;
CONSIDERANDO: necesario, por razones de buena administración realizar ajustes a las resoluciones mencionadas;
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Transitorio. - Pago de monto fijo ejercicio 2026.- Si el
contribuyente abonara la totalidad del monto fijo correspondiente a
que refiere el apartado ii. del inciso quinto del artículo 24bis del
Título 7 del Texto Ordenado 2023, o el previsto en el régimen
simplificado a que refiere el artículo 44°quaterdecies del Decreto N°
148/007 de 26 de abril de 2007, hasta el 19 de octubre de 2026, no
efectuará los pagos a cuenta semestrales previstos en los numerales
21) y 22) de la Resolución N° 1517/2026 de 29 de junio de 2026,
correspondientes al ejercicio 2026. En el mismo sentido, si acreditara
fehacientemente ante el o los responsables dicho pago, estos no
deberán verter a la DGI las retenciones determinadas hasta el mes de
setiembre de 2026 correspondientes a dichas rentas. Asimismo, no
practicarán las retenciones correspondientes a los meses de octubre,
noviembre y diciembre.
El pago a que refiere el inciso anterior se realizará tomando la
cotización de la Unidad Indexada vigente al 31 de octubre de 2026.