Aprobado/a por: Resolución Nº 184/016 de 20/04/2016.
   Artículo 11.- TRANSITORIAMENTE se dispone para todos aquellos PROCESOS DE CERTIFICACIÓN que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se aprueba y en los que además esté 
corriendo el plazo de 6 (seis) meses para la caducidad de la instancia administrativa que se preveía en la normativa que se deroga, podrán beneficiarse del saldo de ese plazo, por única vez.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
      Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 5, 10 y 11,
      Resolución DINACIA Nº 320/013 de 16/09/2013 artículo 1.
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