FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. LAMPARAS INCANDESCENTES




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 100
   Visto: las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de
diciembre de 1984 y 20 de mayo de 1985.

   Resultando: que a través de dichas resoluciones se fijaron y
prorrogaron respectivamente diversos Precios de Referencia de carácter
provisional para determinados productos.

   Considerando: conveniente fijar para algunos de dichos productos
Precios de Referencia de carácter definitivo.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los mencionados decretos,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                         RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 1 (uno) año a partir del vencimiento del
Precio de Referencia de carácter provisional establecido por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de 1984 y
prorrogado por la resolución de 20 de mayo de 1985, para los productos que
se detallan, el siguiente Precio de Referencia de carácter definitivo:

- Lámparas incandescentes de más de 25w que se introduzcan por los ítems
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93 : U$S 0.18 (dólares de los Estados Unidos
de América cero con 18/100) la unidad CIF. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.
Referencias al numeral

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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