Visto: las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de
diciembre de 1984 y 20 de mayo de 1985.
Resultando: que a través de dichas resoluciones se fijaron y
prorrogaron respectivamente diversos Precios de Referencia de carácter
provisional para determinados productos.
Considerando: conveniente fijar para algunos de dichos productos
Precios de Referencia de carácter definitivo.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los mencionados decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 1 (uno) año a partir del vencimiento del
Precio de Referencia de carácter provisional establecido por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de 1984 y
prorrogado por la resolución de 20 de mayo de 1985, para los productos que
se detallan, el siguiente Precio de Referencia de carácter definitivo:
- Lámparas incandescentes de más de 25w que se introduzcan por los ítems
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93 : U$S 0.18 (dólares de los Estados Unidos
de América cero con 18/100) la unidad CIF. (*)