Derogada/o por: Resolución MGAP S/N de 21/09/2005 numeral 1.
VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del
Sector Avícola.
RESULTANDO: I) la resolución ministerial No. 304/005, de fecha 24 de
febrero de 2005, establece un procedimiento de control que resultaba
inaplicable por no ser clara la identificación y los costos de la
inversión requerida resultan inaccesibles para las plantas de reducida
escala de faena;
II) el Art. No. 13 del decreto Nº 170/04, de 21 de mayo de 2004, pone a
cargo del MGAP, la instrumentación de un sistema de identificación de
aves faenadas que asegure su individualidad;
III) la trazabilidad de las aves vivas y faenadas, asegura la efectividad
del control y vigilancia epidemiológica garantizando la sanidad de los
animales y la inocuidad de sus productos;
CONSIDERANDO: I) conveniente establecer un sistema de identificación de
aves faenadas, que mantenga las condiciones naturales del producto y
garantice la calidad higiénico sanitaria de los mismos;
II) necesario que el sistema de identificación implementado, redunde en
beneficio de los productores e industrializadores del sector,
persiguiendo la excelencia de los productos en el mercado consumidor,
asegurando la genuinidad del producto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 193/971, de 15 de abril
de 1971; decreto Nº 107/972, de 10 de febrero de 1972; decreto Nº
434/982, de 2 de diciembre de 1982; decreto 369/983, de 7 de octubre de
1983; decreto 315/994, de 5 de julio de1994; Arts. Nos. 262 y 285 de la
ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 24/99, de 29 de
enero de 1998; decreto 170/004, de 24 de mayo de 2004, y resolución No.
32/004, de 30 de mayo de 2004;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE: