REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO REQUERIDO PARA LA OBTENCION DE BENEFICIOS FISCALES RELATIVO A COLECTORES SOLARES




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 26/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1430
VISTO: la Ley N° 18.585, de 18 de setiembre de 2009 y sus Decretos
Reglamentarlos N° 451/011, de 19 de diciembre de 2011 y N° 325/012, de 3
de octubre de 2012;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.585, facultó al Poder Ejecutivo a conceder
exoneraciones tributarias para la enajenación de colectores solares
nacionales, así como para la adquisición de bienes y servicios necesarios
para su fabricación;

II) que en ejercicio de dicha potestad se aprobaron exoneraciones
tributarias a través de los Decretos N° 451/011 y N° 325/012;

III) que de acuerdo a lo establecido en los citados Decretos, corresponde
al Ministerio de Industria, Energía y Minería expedir los certificados
necesarios, para obtener dichos beneficios fiscales;

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el procedimiento por el
cual se efectuará el control respectivo, así como la expedición de los
mencionados certificados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Los colectores solares serán considerados de fabricación nacional, cuando
en su elaboración se utilicen insumos que tengan un componente nacional
mayor o igual al 35%.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3, 4 y 5.

ROBERTO KREIMERMAN
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