VISTO: la Ley N° 18.585, de 18 de setiembre de 2009 y sus Decretos
Reglamentarlos N° 451/011, de 19 de diciembre de 2011 y N° 325/012, de 3
de octubre de 2012;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.585, facultó al Poder Ejecutivo a conceder
exoneraciones tributarias para la enajenación de colectores solares
nacionales, así como para la adquisición de bienes y servicios necesarios
para su fabricación;
II) que en ejercicio de dicha potestad se aprobaron exoneraciones
tributarias a través de los Decretos N° 451/011 y N° 325/012;
III) que de acuerdo a lo establecido en los citados Decretos, corresponde
al Ministerio de Industria, Energía y Minería expedir los certificados
necesarios, para obtener dichos beneficios fiscales;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el procedimiento por el
cual se efectuará el control respectivo, así como la expedición de los
mencionados certificados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Los colectores solares serán considerados de fabricación nacional, cuando
en su elaboración se utilicen insumos que tengan un componente nacional
mayor o igual al 35%.