INCORPORACION DE LAS LAMPARAS LED CON BALASTO AL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA, QUE SE DENOMINARA "REGLAMENTO TECNICO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS LED"




Promulgación: 13/06/2024
Publicación: 05/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, declara de interés nacional el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

   RESULTANDO: I) que el artículo 4 de la mencionada Ley N° 18.597, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante "MIEM") la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

   II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015, establece dentro de la sección 5.1.3 en las "Principales líneas de acción vinculadas al Programa de Normalización y Etiquetado de Eficiencia Energética" la necesidad de establecer a las lámparas LED entre las próximas incorporaciones al sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética (SNEEE);

   III) que la Política Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el artículo 1 del Decreto N° 310/017, de 3 de noviembre de 2017, establece en su Anexo 1, Párrafo 18 la necesidad de extender la promoción de la eficiencia y el uso responsable de la energía;

   IV) que la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional de la República Oriental del Uruguay (CDN), atendiendo a las disposiciones del Acuerdo de Paris, que fuera aprobada por el artículo 2 del citado Decreto N° 310/017, establece dentro del Anexo II, Sección II. ii en las "Principales medidas de mitigación en implementación y a ser implementadas que aportan al logro de los objetivos incondicionales" para el "Sector Energía" la necesidad de implementar el etiquetado obligatorio de eficiencia energética de lámparas de uso doméstico;


   V) que acorde al numeral 8) del artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, es competencia de la Dirección Nacional de Energía del MIEM "Definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector energía.";

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 12 de la referida Ley N° 18.597, se establece que sólo podrá comercializarse en el país el equipamiento que utilice energía para su funcionamiento que incluya información normalizada de aplicación nacional referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas o sellos de eficiencia energética y que será el MIEM quien establecerá las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética según el tipo de equipamiento;

   II) que la inclusión de un equipamiento en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE) se efectúa cuando se definen las modalidades y plazos de aplicación de su etiquetado de eficiencia energética;

   III) que el artículo 1 del Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022, de 11 de abril de 2022, establece que "Los equipos, artefactos y vehículos (en adelante equipamiento) que consumen energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio nacional, serán evaluados en su conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética que corresponda";

   IV) que el artículo 4 del Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 346/022, de 25 de octubre de 2022, dispone que será la URSEA quien definirá los procedimientos específicos para los controles y fiscalización del equipamiento incluido en el SNEEE;

   V) que el artículo 2 del Decreto N° 359/011, de 11 de octubre de 2011, establece que las modalidades y plazos de aplicación del SNEEE que hubieren sido hasta la fecha aprobados por Decreto mantendrán su vigencia, salvo en lo que las nuevas reglamentaciones que se aprueben por Resolución del MIEM establezcan lo contrario;

   VI) que en esta instancia, el MIEM entiende necesario incorporar a las lámparas LED en el SNEEE de forma de velar por el desempeño y la eficiencia energética de las lámparas LED, tanto en sus primeras horas de uso como a lo largo de su vida útil;     

   VII) que para incorporar las lámparas LED en el SNEEE deben definirse las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado, los cuales para este equipamiento se definirán mediante el establecimiento de la norma técnica nacional aplicable, la definición técnica de aquellas lámparas LED abarcadas y/o excluidas de la reglamentación y las fechas en las que el etiquetado de eficiencia energética será de carácter voluntario y obligatorio respectivamente, entre otros aspectos;

   VIII) que se encuentra vigente la norma técnica UNIT 1218:2020 Eficiencia energética - Lámparas LED - Especificaciones y etiquetado, que resulta aplicable al etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED;

   IX) que acorde a lo establecido en la Resolución del MIEM del 17 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial del 27 de abril de 2023, a partir de la fecha de publicación de dicha resolución y por un plazo de 60 (sesenta) días corridos los interesados pudieron realizar aportes sobre el reglamento técnico referente a la incorporación de lámparas LED al SNEE puesto en consulta pública, todo lo cual fue oportunamente publicado a través del sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy;

   X) que el 23 de febrero de 2024, la Dirección Nacional de Energía del MIEM publicó en el sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy, su Pronunciamiento a la consulta pública, junto a una "Propuesta de Proyecto de Reglamento Técnico para la incorporación de lámparas LED al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética", conforme a lo dispuesto por el numeral 4° de la resolución antes mencionada;

   XI) que en base a los aportes recibidos luego de presentar públicamente la mencionada Propuesta, la Dirección Nacional de Energía del MIEM, redactó el texto final del mencionado Reglamento Técnico;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la normativa citada, así como a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Incorporación de las lámparas LED al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética 
   1.1 Objeto.
   La presente Resolución (que se denominará "Reglamento Técnico de eficiencia energética de lámparas LED", o "Reglamento Técnico" a efectos de la presente Resolución) incorpora a las "lámparas LED con balasto incorporado" (también llamadas "lámparas LED integradas", y que serán denominadas "lámparas LED" a efectos del presente Reglamento Técnico) al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética.
   1.2 Alcance y exclusiones.
   Dispónese que el presente Reglamento Técnico aplicará a todos los tipos (formas y acabados) de lámparas LED, destinadas a la iluminación general, que cumplan con los siguientes requisitos:
   1. Están destinadas a operar en una red de corriente alterna de 230V y 50Hz.
   2. En el caso de lámparas LED no tubulares, tienen base: B15d, B22d, Ell, E12, E14, E17, E26, E27, E40, G4, G9, GU10, GZ10, GX53, GX5.3 o GU5.3
   3. En el caso de lámparas LED tubulares de doble casquillo (también denominados "tubos LED'), tienen base: G5 o G13.
   El presente Reglamento Técnico no se aplicará a las lámparas LED que se especifican en el listado de exclusiones que se adjunta como Anexo  y que forma parte integrante del presente Reglamento Técnico.
   1.3 Clasificación de lámparas LED
   A efectos del presente Reglamento Técnico, se clasifican las lámparas LED conforme a los grupos de la tabla siguiente:

Grupo de lámpara
Características
Grupo 1
Forma de bulbo: A, BT, P, PS y T
Grupo 2
Forma de bulbo: AR111, BR, ER, MR, PAR y R
Grupo 3
Forma de bulbo: BA, C, CA, F y G
Grupo 4
Tubos LED
Grupo 5
Forma de bulbo: Otras
1.4 Plazos del etiquetado. Dispónese que a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento Técnico comenzará la etapa transitoria de evaluación de la conformidad y de carácter voluntario, para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED, acorde a lo establecido en el Numeral 2° del presente Reglamento Técnico. Dispónese que lo establecido en los Numerales 2° y 3° del presente Reglamento Técnico será de carácter obligatorio según los plazos establecidos en la tabla siguiente: Posteriormente a la publicación del presente Reglamento Técnico, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá definir, oportuna y anticipadamente, las eventuales fechas de inicio de etapa obligatoria correspondientes a las lámparas incluidas en la Fase 4 de reglamentación.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de 
13/06/2024.

   ELISA M. FACIO
Ayuda