INTIMACION A DETERMINADAS EMPRESAS A PRESENTAR ANTE LA DINAMA, NUEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESAGÜE INDUSTRIAL (SADI)




Promulgación: 24/07/2013
Publicación: 30/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 224
Referencias a toda la norma
VISTO: la medida de control N° 1, prevista en el Plan de Acción para la
Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de
Agua Potable en la Cuenca del Río Santa Lucía, de 15 de mayo de 2013;

RESULTANDO: I) que los cursos y cuerpos de agua de la Cuenca del Río Santa
Lucía presentan -en general- un preocupante grado de eutrofización, como
consecuencia de los aportes de materia orgánica y, principalmente, de
nitrógeno y fósforo provenientes de distintas fuentes, entre las que se
encuentran los efluentes industriales tratados en forma insuficiente;

II) que para ello, la medida de control referida en el visto, busca la
adecuación de los vertidos de origen industrial en toda la cuenca,
exigiendo la reducción de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y de las
concentraciones de fósforo y nitrógeno;

III) que en función de lo establecido en el Plan de Acción, la Dirección
Nacional de Medio Ambiente identificó las industrias que en función de sus
aportes de nutrientes y materia orgánica, resultan de adecuación
prioritaria;

CONSIDERANDO: I) que los problemas recurrentes en la calidad de las aguas
de la cuenca del Río Santa Lucía, sumados a los bajos caudales
-fundamentalmente en estiaje- conforman un escenario que puede ser crítico
para la principal fuente de agua potable del país;

II) que el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos,
establece los estándares de vertido que deberá cumplir todo efluente
(artículo 11) y faculta a esta Secretaría de Estado a agregar nuevos
parámetros y a hacer más exigentes los establecidos (artículo 14);

III) que corresponde adoptar medidas de corto plazo que comprendan los
vertidos que pueden ser considerados prioritarios, contribuyan a controlar
el proceso de eutrofización de los cursos y cuerpos de agua de la cuenca y
tiendan a su reversión, incluyendo posteriormente los restantes
vertimientos industriales;

ATENTO: a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución de la
República, por los artículos 144 a 148 del Código de Aguas (Decreto-Ley N°
14.859, de 15 de diciembre de 1978), por la Ley N° 17.283, de 28 de
noviembre de 2000 y por el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus
modificativos;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

 Intímase a las empresas que se dirán, a presentar a la Dirección Nacional
de Medio Ambiente (DINAMA), antes del 31 de diciembre de 2013, nueva
Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) para aquellos
establecimientos industriales localizados dentro de la cuenca del Río
Santa Lucía:

1. Inaler S.A.
2. Frigorífico Canelones S.A.
3. Frigorífico Las Piedras S.A.
4. Lorsinal S.A.
5. Chiadel S.A.
6. Galomar S.A.
7. Frinavur S.A.
8. Avícola Frontini S.A.
9. Dantizul S.A.
10. Yarus S.A.
11. Krol S.A.
12. Conaprole (Planta 7)
13. Conaprole (Planta 8)
14. Conaprole (Planta 9)
15. Cooperativa El Águila
16. Naussa S.A.
17. Bader S.A.
18. Toryal S.A.
19. Maltería Oriental S.A.
20. Blengio S.A.
21. Rantex S.A.
22. Engraw S.A.
23. Lanera Piedra Alta S.A.
24. Textil La Paz S.A.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3, 4, 6 y 8.

FRANCISCO BELTRAME
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