Aprobado/a por: Resolución Nº 181/980 de 21/01/1980 numeral 1.
(Artículo 19) se agrega/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 
artículo 2.

CAPITULO I
Definición

   Artículo 1º El "Bingo" es un juego de azar que se realiza dentro de las
salas de un Casino, desde la venta de los tickets de juego hasta el cobro
de los premios adjudicados.

   El desarrollo de cada evento de divide en las siguientes etapas:

A) Venta de tickets o tarjetas de juego con capacidad para 25 números.
Cada ticket contiene una combinación de los números 1 al 75 resultando un
número de combinación prácticamente inconmensurable;
B) Posterior extracción de las bolillas, de un bolillero electrónico, una
por una, hasta que un apostador denuncie que su ticket se ha hecho
acreedor al pago de un premio;
C) El pago de cada premio se irá realizando a medida que se vaya ganando,
hasta el premio final con el ticket acertado en todos sus números.

CAPITULO II
Utiles de Juego

Artículo 2º Para desarrollar un juego de "Bingo" son necesarios:

1) Un bolillero de 75 bolillas identificadas con números del 1 al 75, en
forma correlativa y que además ostentan una letra identificativa de cada
una de las cinco quincenas: "B" para la quincena 1 al 15; "I" para los
números 16 al 30; "N" para 31 a 45; "G" para 46 a 60 y "O" para 61 a 75;

2) Un aparato que mezcle e impulse mecánicamente estas bolillas para que
su aparición por la boca de salida se haga absolutamente fortuita y una
por una.
   Queda a criterio de la Administración introducir además una bolilla
roja para ser utilizada, con su aparición, como mejor le convenga al
apostador;

3) Dos o tres tableros eléctricos que vayan proclamando los números en el
orden en que van saliendo, al iluminarse el número correspondiente;

4) Una cámara o circuito cerrado de T.V. con lente "Zum" de aproximación,
para que filme y enfoque en forma permanente los números que van saliendo
del bolillero y su correspondiente pantalla, en la que el público puede
ver televisados los números al ir saliendo;

5) Tickets o tarjetas de papel, cartulina o cartón con un diseño de 25
casilleros de números cada una, para las diversas combinaciones de los 75
números del 1 al 75 en las respectivas columnas o quincenas de forma que
en cada serie de hasta 3.000 tarjetas, no se repita ninguna combinación.
Las combinaciones son compuestas: primero son combinaciones de los números
de cada quincena y después, cada combinación de una quincena con las demás
combinaciones de las quincenas restantes. 

(*)Notas:
Inciso 5 se modifica/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 artículo 
1.
Artículo 3º Tarjetas.- El diseño de cada tarjeta ostentará 25
casilleros, resultando del entrecruzamiento de 5 columnas verticales de 5
casilleros cada una por 5 filas horizontales, de 5 casilleros cada una
también. Las columnas verticales se ubicarán así: la primera debajo de la
"B" para identificar cinco números cualesquiera del 1 al 15; la segunda
debajo de la "I", para cinco números del 16 al 30; la tercera debajo de la
"N" para cuatro números del 31 al 45; la cuarta debajo de la "G" para
cinco números del 46 al 60; y la quinta debajo de la "O" para cinco
números del 61 al 75.
   Los números de las columnas verticales no deberán necesariamente estar
ubicados en forma correlativa, lo que permitirá infinidad de combinaciones
para optar a las diversas suertes o premios a distribuirse. La casilla
central de cada tarjeta no llevará número alguno, quedando vacía.
 Artículo 4º Series.- Deberá identificarse cada serie de hasta 3.000
tarjetas cada una, con un número correlativo distinto, que permita
utilizar una serie siempre diferente para cada sesión de "Bingo". Además
de utilizar un número correlativo, podrán usarse diferentes colores con
letras distintas para distinguir cada serie.
   En cada serie podrán incluirse tarjetas individuales, tarjetas dobles,
tarjetas triples y tarjetas cuádruples, siempre que todas no sumen en
total más de 3.000 y que sean del mismo color. No podrán venderse, en cada
juego, dos o más tarjetas exactamente iguales. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 artículo 1.
 Artículo 5º Para realizar las sesiones de "Bingo" se utilizará un local
cerrado e independiente de los demás juegos de Casino, con su respectivo
mobiliario, de forma que las actividades no interfieran entre sí. La
capacidad y comodidades de este local deberán ser suficientes como para
permitir albergar apostadores que adquieran las tarjetas de cada sesión y
para desarrollar normalmente el juego. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 artículo 1.

CAPITULO III
Desarrollo del Juego

 Artículo 6º Una vez vendidas dentro del local de juego la mayor
cantidad posible de una serie de 3.000, a cuyo efecto se dispondrá de un
lapso apropiado para cada venta, se avisará a los apostadores que se van a
proclamar los dividendos de cada premio y que va a comenzar la extracción
de bolillas exigiéndose a continuación silencio.
   Expuestos los dividendos en los tableros correspondientes, el manejador
del aparato de "Bingo" irá sacando cada una de las bolillas lentamente,
una por una, e irá cantando claramente letra y número de cada una
depositándola en el correspondiente casillero o cubículo, que
automáticamente encenderá idéntico número en el tablero eléctrico. Se
continuará así hasta que los apostadores afortunados vayan obteniendo los
diferentes premios y hasta que se completen totalmente los números de una
tarjeta para pagar el premio principal, extrayéndose las bolillas que sean
necesarias al efecto. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 artículo 1.
 Artículo 7º Los Premios.- Los premios a distribuir serán los
siguientes:

a) 2% de la recaudación de la serie para la primera tarjeta que obtenga
una línea ya sea horizontal, vertical o diagonal, aunque no llene el
casillero central o los cuatro vértices;
b) 4% para la tarjeta que obtenga primero las letras T. o L.;
c) 6% para la que obtenga primero cualquiera de las siguientes letras o
eventos: P.U.N.;
d) 8% para la que primero obtenga cualquiera de los siguientes eventos o
letras A.D.E. o S.;
e) 40% de la recaudación para el primer apostador que complete la tarjeta
con sus 24 números. Además se dispondrá que:
f) El 15% de la recaudación pasará a integrar un Premio Mayor o premio
especial que será asignado conjuntamente con el especificado en el literal
e), a aquel apostador que haya completado primero su tarjeta antes o
conjuntamente con la salida de hasta un número determinado de bolillas,
(de 50 a 60), quedando a criterio de la Administración la determinación
del límite, siempre que se anuncie con anticipación a los apostadores. La
iniciación de este fondo podrá hacerse con una suma de hasta N$ 50.000.00
aportada por el Casino.
   El pago del fondo especial se hará con un descuento del 3% que pasará a
integrar el siguiente pozo;  

g) El 25% restante será para el Casino. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 artículo 1.
Literal f párrafo final se modifica/n por: Resolución Nº 3.384/980 de 
12/12/1980 artículo 1.
 Artículo 8º Queda autorizada la Administración para otorgar
bonificaciones cuando los eventos se obtengan en un mínimo determinado de
bolillas extraídas.

1) La línea y los 4 vértices pagarán entonces;

     - doble cuando se obtengan con las primeras 8 bolillas;
     - triple cuando se obtengan con las primeras 7 bolillas;
     - cuádruple cuando se obtengan con las primeras 6 bolillas y cinco
     veces el importe del premio asignado al juego en desarrollo, cuando
     se obtengan con las 4 o 5 primeras bolillas extraídas;

2) Las letras T. o L. en tal caso, pagarán a su vez doble cuando se
obtengan con las primeras 14 bolillas;

     - triple cuando se obtengan con las primeras 13 bolillas;
     - cuádruple cuando se obtengan con las primeras 12 bolillas y cinco
     veces el importe del premio asignado al juego en desarrollo, cuando
     se obtengan con las primeras 11 o menos bolillas extraídas;

3) También se podrán bonificar hasta en un 100% los premios que se
considere conveniente, en los juegos que se desarrollen en horas de menor
concurrencia de apostadores; en el primer juego o en el último juego.
 Artículo 9º Ventas.- Para iniciar la venta de tarjetas del día deberán
haberse individualizado primeramente bajo acta, con la firma de los
integrantes del jurado y del Encargado de Juego, las series que van a
salir a la venta. Asimismo, terminadas las sesiones del día y bajo acta
también, con idéntico número de firmantes, se individualizarán los
sobrantes de la serie o series completas sobrantes.

   En el acta inicial quedará constancia de que las series que se van a
utilizar han estado resguardadas por lacre inviolado correspondiente,
hasta su apertura para el juego. Terminada la sesión del día se lacrarán
los sobrantes y se dejará constancia de que las series no utilizadas
siguen resguardadas por el lacre inviolado.
Artículo 10. Para la venta de tarjetas se utilizará, según lo disponga
la Administración, el número necesario de vendedores auxiliares de Cajeros
de Control y un Cajero Central que fiscalizará la operación
financieramente y que llevará el registro de todo el movimiento de ventas,
recaudaciones y pagos.

   Los vendedores auxiliares estarán provisto de una bandeja adecuada para
las necesidades de la venta de tickets, y la recaudación respectiva.
   Cada vendedor recorrerá la fila que le corresponda atendiendo las
solicitudes de compra de los respectivos apostadores y una vez realizada
su venta, llevará su bandeja a la Inspección del Cajero proveedor para su
contralor y entrega de la recaudación y para la requisa del sobrante. A su
vez los Cajeros, formulario firmado mediante, volcarán sus recaudaciones
al Cajero Central, encargado de estipular los dividendos y proclamarlos.

   Cada apostador podrá comprar la cantidad de tarjetas que desee, salvo
que la Administración, con el solo objeto de permitir que todos los
presentes puedan apostar, establezca alguna limitación.
 Artículo 11. Tan pronto como un apostador acierte un premio, el
vendedor auxiliar respectivo será el encargado de intermediar entre dicho
apostador y el Cajero Fiscalizador, que paga el premio. Las diversas
suertes estarán anunciadas electrónicamente en el respectivo tablero de
los dividendos, mientras se está procediendo a la extracción de bolillas,
y a medida que se vaya acertando y entregando cada premio, se irá apagando
en el tablero referido el anuncio respectivo.

   Cuando un apostador acierta, deberá exclamar de viva voz "Premio",
levantando su mano para ser individualizado. A continuación deberá
detenerse el funcionamiento del aparato de "Bingo" y el vendedor del
sector de inmediato deberá acercarse con el micrófono e ir cantando los
números de la tarjeta para su verificación. Si existe coincidencia con los
números iluminados en el tablero, llevará la tarjeta al jurado para que
nuevamente la fiscalice, la selle si está de acuerdo, y declare que la
tarjeta es la ganadora autorizando la entrega del premio correspondiente,
que de inmediato se pagará al afortunado, conjuntamente con su tarjeta
sellada, por intermedio del vendedor.
   Los pagos mayores de N$ 50.000.00 se harán mediante orden interna de
cobro, o en efectivo, a elección del ganador. El Premio Mayor se pagará
mediante cheque interno.

CAPITULO IV
Premio Mayor

Artículo 12. El Cajero Central, una vez estipulados y proclamados los
dividendos comunes, procederá a sumar al Premio Mayor o pozo especial que
se viene formando con el acrecimiento del 15% de las recaudaciones de cada
juego, el 15% de la recaudación del juego que se está llevando a cabo.
Ello formará con las recaudaciones anteriores un nuevo total, que será
exhibido con los demás dividendos en el mismo tablero para conocimiento
del apostador.
   Hecho esto, el Jurado tomará conocimiento y ratificará o rectificará
los cálculos efectuados.
   En el caso de que algún apostador acierte este Premio Mayor por haber
completado su tarjeta antes o conjuntamente con la salida fortuita de las
primeras 50 a 60 bolillas, según sea el límite que se encuentre vigente,
se encenderá una luz roja especial que así lo anunciará a todos y se
procederá por el Jurado a la minuciosa fiscalización que verifique que se
han cumplido todos los requisitos necesarios para el acierto y para el
pago del premio respectivo. La tarjeta sellada del Premio Mayor quedará en
posesión del Casino con los datos identificatorios del ganador luego de
realizado el pago.
Artículo 13. Antes del comienzo de las sesiones de cada día la
Administración deberá haber establecido con cuantas bolillas podrá
acertarse el Premio Mayor, no pudiendo ser menos de 50 ni más de 60.
También podrá estipular un plan fijo para toda la temporada.
Artículo 14. En el caso de que dos o varios apostadores acierten a la
vez un premio, cualquiera que éste sea el importe del mismo deberá ser
dividido y distribuido equitativamente entre los ganadores, siguiendo los
procedimientos usuales, es decir, control de las tarjetas favorecidas por
el vendedor respectivo, fiscalización de las mismas por el Jurado,
modificación del dividendo en el tablero, distribuyéndolo en tantas partes
como acertantes hubiera, pago de cada premio por intermedio del mismo
vendedor con la tarjeta sellada a cada destinatario.

CAPITULO V
Disposiciones Generales

Artículo 15. Ningún apostador tendrá derecho a reclamar un premio con
posterioridad a haber sido pagado, lo que le obliga a estar presente en
todo momento mientras se desarrolla el correspondiente juego. Por
consiguiente deberá interponer su reclamación en el momento en que el
premio está siendo adjudicado, para ser adecuadamente contemplado.
   Artículo 16.  Terminado un juego se procederá a un breve intermedio
para permitir el ingreso y el egreso del público apostador procediéndose,
a continuación, al inicio del siguiente.
Artículo 17.  Queda autorizada la Dirección General de Casinos a
cambiar la sigla "Bingo" en los materiales y los tickets de juego por
cualquier otra de cinco letras que estime más apropiada, con noticia al
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 18.  Queda expresamente prohibida la entrada a los menores de
edad, lo que se hará constar por letrero especial en la sala de Bingo, en
lugar prominente.

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