REGLAMENTO DEL JUEGO DE BINGO
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 numeral 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 2° inciso 5), 4°, 5°, 6°, 7° de la Reglamentación del juego de Bingo aprobado por resolución de 21 de enero de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º Inciso 5) Tickets o tarjetas de papel cartulina o cartón con
un diseño de 25 casilleros de números cada una, para las diversas
combinaciones de los 75 números del 1 al 75 en las respectivas columnas o
quincenas de forma que en cada serie no se repita ninguna combinación. Las
combinaciones son compuestas: primero son combinaciones de los números de
cada quincena y después, cada combinación de una quincena con las demás
combinaciones de las quincenas restantes.
La venta podrá hacerse por intermedio de tickets o mediante el cobro
periódico del derecho a utilizar en cada juego un tablero anotador
automático de los números extraídos.
Se autoriza también a la Administración para agregar a este sistema la
venta de boletas numeradas especiales, que serán puestas en circulación y
presentadas en ventanillas con anterioridad al comienzo de cada juego, a
efectos de que el jugador que así lo desee, apuesta a la salida de
determinados números, los que deberá anotar en la referida boleta.
ARTICULO 4º Series.- Deberá identificarse cada serie de hasta 3.000
tarjetas cada una, con un número correlativo distinto, que permita
utilizar una serie siempre diferente para cada sesión de Bingo. Además de
utilizar un número correlativo, podrán usarse diferentes colores con
letras distintas para distinguir cada serie. Establécese que además de
venderse series de 3.000, podrán venderse series de 6.000 combinaciones
diferentes en las mismas condiciones.
En cada serie podrán incluirse tarjetas individuales, tarjetas dobles,
tarjetas triples y tarjetas cuádruples, siempre que todas no sumen en
total más de 3.000 (o 6.000 en su caso) y que sean del mismo color. No
podrán venderse, en cada juego, dos o más tarjetas exactamente iguales.
ARTICULO 5º Para realizar las sesiones de "Bingo" se utilizará un local
cerrado e independiente de los demás juegos de Casinos, con su respectivo
mobiliario, de forma que las actividades no interfieran entre sí.
La capacidad y comodidades de éste local deberán ser suficientes como para
permitir albergar apostadores que adquieran las tarjetas de cada sesión y
para desarrollar normalmente el juego.
El juego podrá desarrollarse en dos o más locales al mismo tiempo, siempre
que se guarden las debidas garantías y exista la necesaria coordinación.
ARTICULO 6º Una vez vendidas dentro del local de juego la mayor cantidad
posible de una serie de 3.000 (o de 6.000 en su caso) a cuyo efecto se
dispondrá de un lapso apropiado para cada venta, se avisará a los
apostadores que se van a proclamar los dividendos de cada premio y que va
a comenzar la extracción de bolillas exigiéndose a continuación
"silencio".
Expuestos los dividendos en los tableros correspondientes, el manejador
del aparato del "Bingo" irá sacando cada una de las bolillas lentamente,
una por una, e irá cantando claramente letra y número de cada una
depositándola en el correspondiente casillero o cubículo, que
automáticamente encenderá idéntico número en el tablero eléctrico. Se
continuará así hasta que los apostadores afortunados vayan obteniendo los
diferentes premios y hasta que se completen totalmente los números de una
tarjeta para pagar el premio principal, extrayéndose las bolillas que sean
necesarias al efecto.
ARTICULO 7º Los premios.- Los premios a distribuir serán los siguientes:
a) Línea o cuatro vértices hasta un 2% de la recaudación de la serie, o el
premio básico respectivo;
b) Letra T o letra L hasta el 4% o el básico respectivo;
c) Letra P, U o N hasta el 6% o el básico respectivo;
d) Letra A, D, E o S hasta el 8% o el básico respectivo;
e) El ticket que se complete con los 24 números, cobrará hasta el 40% de
la recaudación o el básico respectivo;
f) El 15% de la recaudación pasará a integrar un Premio Mayor o Premio
Especial que será asignado conjuntamente con el especificado en el
literal e), a aquel apostador que haya completado primero su tarjeta
antes o conjuntamente con la salida de hasta un número determinado de
bolillas, (de 50 a 60), quedando a criterio de la Administración la
determinación del límite, siempre que se anuncie con anticipación a
los apostadores. La iniciación de cada fondo podrá hacerse con una suma
de hasta nuevos pesos 50.000.00 aportada por el Casino.
El pago del fondo especial se hará con un descuento del 3% el que
pasará a integrar el siguiente pozo;
g) El porcentaje restante, -que no podrá ser inferior al 25% ni superior
al 45%- será para el Casino;
h) Los porcentajes sobre la recaudación destinados a atender los premios
indicados, podrán ser sustituidos, por los siguientes premios básicos:
Hasta 150 tickets
Línea: 2 veces el valor unitario del ticket.
Letras: 4, 6 y 8 veces el valor unitario del ticket.
Bingo: 40 veces el valor unitario del ticket.
De 151 a 400 tickets
Línea: 4 veces el valor unitario del ticket.
Letras: 8, 12 y 16 veces el valor unitario del ticket.
Bingo: 80 veces el valor unitario del ticket.
De 401 a 600 tickets
Línea: 8 veces el valor unitario del ticket.
Letras: 16, 24 y 32 veces el valor unitario del ticket.
Bingo: 160 veces el valor unitario del ticket.
De 601 a 800 tickets
Línea: 12 veces el valor unitario del ticket.
Letras: 24, 36 y 48 veces el valor unitario del ticket.
Bingo: 160 veces el valor unitario del ticket.
De 801 tickets en adelante, la Administración dispondrá los criterios
que se ajusten a las limitaciones establecidas en los literales a), b),
c), d), y e) de este artículo".
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/09/1980.
Ver Reglamento modificado: Resolución Nº 181/980 de 21/01/1980 artículos
2 Inciso 5, 4, 5, 6 y 7.
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