Aprobado/a por: Resolución Nº 181/980 de 21/01/1980 numeral 1.
(Artículo 19) se agrega/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 
artículo 2.
Artículo 2º Para desarrollar un juego de "Bingo" son necesarios:

1) Un bolillero de 75 bolillas identificadas con números del 1 al 75, en
forma correlativa y que además ostentan una letra identificativa de cada
una de las cinco quincenas: "B" para la quincena 1 al 15; "I" para los
números 16 al 30; "N" para 31 a 45; "G" para 46 a 60 y "O" para 61 a 75;

2) Un aparato que mezcle e impulse mecánicamente estas bolillas para que
su aparición por la boca de salida se haga absolutamente fortuita y una
por una.
   Queda a criterio de la Administración introducir además una bolilla
roja para ser utilizada, con su aparición, como mejor le convenga al
apostador;

3) Dos o tres tableros eléctricos que vayan proclamando los números en el
orden en que van saliendo, al iluminarse el número correspondiente;

4) Una cámara o circuito cerrado de T.V. con lente "Zum" de aproximación,
para que filme y enfoque en forma permanente los números que van saliendo
del bolillero y su correspondiente pantalla, en la que el público puede
ver televisados los números al ir saliendo;

5) Tickets o tarjetas de papel, cartulina o cartón con un diseño de 25
casilleros de números cada una, para las diversas combinaciones de los 75
números del 1 al 75 en las respectivas columnas o quincenas de forma que
en cada serie de hasta 3.000 tarjetas, no se repita ninguna combinación.
Las combinaciones son compuestas: primero son combinaciones de los números
de cada quincena y después, cada combinación de una quincena con las demás
combinaciones de las quincenas restantes. 

(*)Notas:
Inciso 5 se modifica/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 artículo 
1.
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