REGLAMENTO DEL JUEGO DE BINGO
Aprobado/a por: Resolución Nº 181/980 de 21/01/1980 numeral 1.
(Artículo 19) se agrega/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980
artículo 2.
Artículo 5º Para realizar las sesiones de "Bingo" se utilizará un local
cerrado e independiente de los demás juegos de Casino, con su respectivo
mobiliario, de forma que las actividades no interfieran entre sí. La
capacidad y comodidades de este local deberán ser suficientes como para
permitir albergar apostadores que adquieran las tarjetas de cada sesión y
para desarrollar normalmente el juego.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 artículo 1.
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