REGLAMENTO DEL JUEGO DE BINGO
Aprobado/a por: Resolución Nº 181/980 de 21/01/1980 numeral 1.
(Artículo 19) se agrega/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980
artículo 2.
Artículo 6º Una vez vendidas dentro del local de juego la mayor
cantidad posible de una serie de 3.000, a cuyo efecto se dispondrá de un
lapso apropiado para cada venta, se avisará a los apostadores que se van a
proclamar los dividendos de cada premio y que va a comenzar la extracción
de bolillas exigiéndose a continuación silencio.
Expuestos los dividendos en los tableros correspondientes, el manejador
del aparato de "Bingo" irá sacando cada una de las bolillas lentamente,
una por una, e irá cantando claramente letra y número de cada una
depositándola en el correspondiente casillero o cubículo, que
automáticamente encenderá idéntico número en el tablero eléctrico. Se
continuará así hasta que los apostadores afortunados vayan obteniendo los
diferentes premios y hasta que se completen totalmente los números de una
tarjeta para pagar el premio principal, extrayéndose las bolillas que sean
necesarias al efecto.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución Nº 1.427/980 de 12/05/1980 artículo 1.
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