Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Competencia de los Contadores Delegados y Contadores Auditores en el caso de las ampliaciones regidas por el art. 63 del T.O.C.A.F
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN de 22 DE JULIO DE 1998
VISTO: las dudas que se han planteado respecto a la intervención del gasto en el caso de las ampliaciones de contratos regidas por el art. 63 del T.O.C.A.F. (*)
RESULTANDO: 1) que el art. 9 de la Ordenanza Nº 27 del 22/5/58 establece que deberán remitirse a la intervención preventiva del Tribunal las modificaciones o ampliaciones de los contratos ya intervenidos. (**)
2) que el art. 16 de la Ordenanza Nº 64 del 2 de marzo de 1988 expresa que los Contadores Delegados intervendrán preventivamente todos los gastos que no superen el monto establecido para proceder a la contratación por la vía de la licitación pública.
CONSIDERANDO: que es necesario establecer un criterio uniforme en lo que respecta a la competencia de los Contadores Delegados y los Contadores Auditores en la intervención de las ampliaciones de las prestaciones objeto de los contratos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1º. Para determinar la competencia de los Contadores Delegados y Contadores Auditores en el caso de las ampliaciones regidas por el art. 63 del T.O.C.A.F., debe tomarse en forma aislada el importe de la ampliación, y verificar si el mismo encuadra en el límite establecido para su actuación.
2º. En caso de que la suma de la ampliación se encuentre dentro del límite, la intervención puede ser realizada por el Contador Delegado, siempre que no se aprecie un fraccionamiento artificial del gasto.
3º. Este criterio regirá aún en los casos en que el contrato original hubiera sido intervenido por el Tribunal.
4º. Comuníquese a los Contadores Delegados y a los Contadores Auditores; y publíquese en el Diario Oficial.
(*) Nota aclaratoria: El artículo 63 del TOCAF al que refiere la norma, es el actual artículo 74 – TOCAF 2012 actualizado con Ley N° 19.924-.
Ayuda