Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Dispónese que la designación de los Contadores Delegados operará únicamente sobre funcionarios presupuestados o contratados que revistan la calidad de funcionarios públicos y cumplan con los requisitos que a tales efectos exigen las Ordenanzas.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2007
(CARPETA Nº 213281-Ent.i Nº 22)
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) Inciso tercero de la Constitución de la República, que faculta a este Tribunal a delegar la intervención preventiva de los gastos y los pagos;
RESULTANDO: 1) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 64 de 3 de marzo de 1988, este Tribunal designa como delegados para efectuar dicha intervención a funcionarios de los Organismos respectivos que reúnen los requisitos establecidos a tales efectos;
2) que en reiteradas ocasiones diversos Organismos han propuesto a este Tribunal la designación de funcionarios contratados que no revisten la calidad de funcionarios públicos (titulares de contratos que disponen expresamente que no se adquiere dicha calidad, o en el régimen de "contratos a término");
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República establece que compete a este Tribunal la intervención preventiva de los gastos y los pagos, al sólo efecto de certificar la legalidad;
2) que el inciso tercero de dicho Literal dispone que en los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios descentralizados "el cometido al que se refiere este inciso podrá ser ejercido con las mismas ulterioridades, por intermedio de los respectivos contadores o funcionarios que hagan sus veces, quienes actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia del Tribunal de Cuentas"... y asimismo establece que la Ley "podrá hacer extensiva esta regla a otros servicios públicos con administración de fondos";
3) que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ordenanza 64 de 2 de marzo de 1988, modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza 83 de 13 de octubre de 2004, el Tribunal "designará como Contadores Delegados a los Contadores a cargo de las Contadurías Centrales"; y el Artículo 2 de la última expresa que "cuando el volumen de las tareas a su cargo o la separación de áreas de actividad así lo amerite, podrán designarse además otros Contadores como Contadores Delegados, quienes a partir de su nombramiento deberán ejercer el control de legalidad del gasto y pago";
4) que el Artículo 7 de la Ordenanza 64 establece que se deberá indicar si la relación funcional que los une con el organismo es de "naturaleza presupuestada o contratada";
5) que en el marco de esta normativa, el Tribunal ha ido flexibilizando y ampliando la designación de delegados atendiendo a la realidad y necesidad de cada organismo, admitiendo que funcionarios públicos contratados revistan esta calidad;
6) que la evolución normativa producida en los últimos años, ha creado determinadas categorías de contratados que si bien realizan función pública no revisten la calidad de funcionarios públicos (contratos de arrendamientos de servicios de tareas no sustanciales o de apoyo, contratos a término, etc.), posibilidad que no estaba prevista en la norma constitucional habilitante de la delegación;
7) que en determinados casos, cuando las características del Organismo así lo requiera, es posible que la delegación recaiga en funcionarios contratados, siempre que los mismos reúnan los demás requisitos exigidos a esos efectos por las Ordenanzas 64 y 83 y tengan la calidad de funcionarios públicos;
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) La designación de los Contadores Delegados operará únicamente sobre funcionarios presupuestados o contratados que revistan la calidad de funcionarios públicos y cumplan con los requisitos que a tales efectos exigen las Ordenanzas; y
2) Comuníquese y publíquese."
Dr. JORGE ORTELLADO, PRO-SECRETARIO GRAL.
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