Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Requisitos que los Contadores Delegados deben cumplir a los efectos de la comunicación de las reiteraciones de gastos.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008
(Carpeta 220598 E. i. 219-23/09/2008)
VISTO: que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988, los Contadores Delegados deben comunicar los gastos reiterados;
RESULTANDO: que este Tribunal con fecha 7 de julio de 1999 adoptó resolución respecto los requisitos a los que se debe dar cumplimiento al remitir dichas comunicaciones;
CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar las disposiciones que regulan la comunicación de las reiteraciones de gastos:
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 97 del TOCAF y Ordenanza Nº 64;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Por cada gasto reiterado se deberá incluir la siguiente información:
1.1) Fotocopia de la observación realizada por el Contador Delegado en la que deberá constar la fecha de la observación, el programa y objeto de imputación, el concepto del gasto, el importe, el o los motivos de observación y la firma y sello del Contador Delegado;
1.2) Fotocopia de la resolución de reiteración del ordenador correspondiente en la que deberá constar su fecha y número, identificación de los gastos reiterados por concepto e importe, el fundamento de la reiteración y la firma de dicho ordenador.
2) Se deberá adjuntar una planilla con un resumen de las reiteraciones de gastos remitidas agrupadas por motivo de observación.
3) El Contador Delegado deberá remitir en una única oportunidad, antes del día veinte de cada mes, los gastos reiterados durante el mes anterior. En casos de que a juicio del Delegado la importancia del asunto o su urgencia lo ameriten, la comunicación podrá efectuarse de inmediato;
4) La documentación deberá remitirse en fotocopia, en una sola vía, debiendo quedar la documentación original debidamente archivada en el Organismo a disposición del Tribunal de Cuentas;
5) Cométese a los Auditores de este Tribunal la verificación del cumplimiento de la presente Resolución; y
6) Publíquese en el Diario Oficial.-
(*) Nota aclaratoria, el artículo 97 del TOCAF a que se refiere la norma es el actual artículo 114 – TOCAF 2012 actualizado con Ley N° 19.924 -.
Ayuda