APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO V

DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Artículo 133

   Los descargos en cuentas de fondos y valores se efectuarán según lo establezca el Tribunal de Cuentas mediante ordenanza. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 568, con la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
(**) Ver: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 579, Ordenanza N° 77 de 29/12/1999 y Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de fecha   28/08/2013.
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