Autorízase a la empresa TENISTA S.A. (HOTEL LA FORET) a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto
291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de
bienes destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -)
en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S
1.600.000: revestimiento, carpintería, hierro, artículos eléctricos,
sanitarios, grifería, yacuzzi, iluminación, cerraduras, grupo
electrógeno. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 687/000 de 28/06/2000 numeral 2.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999
numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:5.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999 numeral 1,
Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 4.