ACUERDO ENTRE LA DINACIA Y LA OACI PARA IMPLEMENTAR UN PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN RELACION A LA VIGILANCIA CONTINUA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 14/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1742
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), solicita
autorización para suscribir un Acuerdo de Gestión de Servicios con la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a fin de concretar un
Proyecto de Fortalecimiento Institucional referente a la vigilancia
continua en la seguridad Operacional para el citado Organismo a partir del
año 2009, para dar cumplimiento a las recomendaciones de dicha
Organización Internacional.

RESULTANDO: I) que la DINACIA realizó acuerdos de similar contenido con
las Naciones Unidas mediante los Proyectos PNUD URU/99/01 y PNUD URU
06/018.

II) que según lo informado por la DINACIA el Proyecto PNUD URU 06/018,
finalizó en el mes de diciembre del año 2008, por lo cual se requiere
sustituir el mismo por un nuevo Proyecto a través de la contratación con
la OACI.

III) que el referido proyecto se realiza en cumplimiento de las
obligaciones asumidas por nuestro país como integrante de la Convención de
Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la Ley
Nº 12.018 de 4 de noviembre de 1953, con el compromiso de contribuir al
desarrollo seguro, ordenado y eficiente del Transporte Aéreo Internacional
y constituye además un elemento estratégico indispensable de desarrollo
nacional.

IV) que la Organización de Aviación Civil Internacional es un Organismo
especializado autónomo en materia de aviación, que garantiza la
cooperación técnica acorde a las normas, métodos recomendados y
procedimientos adoptados internacionalmente para la provisión de
instalaciones y servicios de apoyo a la navegación aérea.

V) que el objeto del Acuerdo de referencia, es la implementación del
citado Proyecto de Fortalecimiento Institucional relacionado con la
seguridad operacional por un plazo de 4 (cuatro) años a partir de su
aprobación con un costo total U$S 1:000.000,00 (dólares estadounidenses un
millón con 00/100) a razón de U$S 250.000,00 (dólares estadounidenses
doscientos cincuenta mil con 00/100) por año.

VI) que la DINACIA informa que la presente erogación será atendida con
cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005
"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041
"Dirección Nacional de Aviación e Infraestructura Aeronáutica", Objeto del
Gasto 581 del PIP 933 que cuenta con disponibilidad suficiente.

VII) que en Sesión de fecha 4 de marzo de 2009, el Tribunal de Cuentas
acordó cometer al Contador Delegado, una vez que el Poder Ejecutivo
disponga el gasto, la intervención de la suma de los aportes por U$S
250.000,00 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil con 00/100)
anuales, previo control de la imputación efectuada con cargo al grupo
adecuado con disponibilidad suficiente.

CONSIDERANDO: I) que los Proyectos URU/99/001 y URU 06/018, han impactado
directamente sobre varias actividades de la DINACIA en cuanto a:
flexibilidad económico-financiera, flexibilidad para efectuar
contrataciones de personal especializado, inspectores para seguridad
operacional, capacitación del Personal de la DINACIA, sistema de
cooperación para la vigilancia de la seguridad operacional,
reglamentaciones Aeronáuticas Uruguayas, inspecciones no programadas de
seguridad operacional, incorporación a la vigilancia de la seguridad
operacional de otros Anexos de la OACI y adquisiciones varias.

II) que resulta oportuno y conveniente proceder a realizar un Acuerdo
similar con el Organismo especializado en materia de aviación dentro del
sistema de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual incrementará
sustancialmente las ventajas antes citadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Asesor
Letrado de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y por las Asesorías Letrada y Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el literal E) del numeral 3) del
artículo 33 del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de
junio de 1997 y por el apartado I) del literal a) del inciso B) del
numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005
(número interno 83.116).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la suscripción del Acuerdo de Gestión de Servicios a
celebrarse entre la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DINACIA) y la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), al amparo de lo establecido por el literal E) del numeral 3) del
artículo 33 del "TOCAF 1996", con la finalidad de implementar un Proyecto
de Fortalecimiento Institucional en relación a la "Vigilancia Continua en
la Seguridad Operacional", por un monto de U$S 1.000.000,00 (dólares
estadounidenses un millón con 00/100) y a efectuar la transferencia a la
OACI por el límite máximo del monto, en los términos que lucen de fojas 24
a 27 y su respectivo Anexo de fojas 4 a 20 del expediente administrativo
del Ministerio de Defensa Nacional número 2008.04258-9 que se consideran
parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución Nº 59/016 de 16/02/2016,
      Resolución Nº 588/013 de 24/09/2013.
Ver: Texto/imagen.

2

 Establécese que dicha erogación se atenderá con cargo al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control
Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de
Aviación e Infraestructura Aeronáutica", Objeto del Gasto 581 del PIP 933
que cuenta con disponibilidad suficiente.

3

 Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente Resolución al
Tribunal de Cuentas y pase al Contador Delegado de dicho Tribunal
destacado en el Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la
Fuerza Aérea-Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.                                

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA

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