Exonérase a la firma "Acer S.A.", en forma total de recargos, incluso el
mínimo, impuesto a las importaciones, depósitos previos, tributos en
ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, tasas, proventos portuarios y adicionales, que recaigan sobre
la importación de los bienes detallados en la cotización de la firma
"Madef S.A.", Industria y Comercio, del 7 de julio de 1975 (Fs. 147) y en
las denuncias de importación del Banco de la República Oriental del
Uruguay, agregados al escrito de 8 de agosto de 1975 (Fs. 138), (Artículo
8º, literales A) y D) de la Ley de Promoción Industrial). (*)