Visto: la solicitud de la firma San José Industrias Alimenticias S.A.
(S.I.A.S.A.), dedicada a la faena para abasto y a la elaboración de
productos cárnicos, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar, según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
matadero para abasto y una planta elaboradora de carne para exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado la firma San José Industrias Alimenticias S.A.
(S.I.A.S.A.) y propone medidas promocionales.
Considerando: Que el proyecto presentado la firma San José Industrias
Alimenticias S.A. (S.I.A.S.A.) es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto
cumple con: la instalación de una planta de faena eficiente y en
condiciones higiénico sanitaria óptimas; la instalación de una planta
procesadora de carnes, competitiva y con destino a la exportación; la
diversificación de la producción en la planta procesadora de carnes.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 17.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por San José Industrias Alimenticias S.A. (S.I.A.S.A.) dedicada
a la faena para abasto y a la elaboración de productos cárnicos para la
instalación de un matadero para abasto y una planta elaboradora de carne
para exportación.
Exonérase en forma total a la empresa San José Industrias Alimenticias
S.A. (S.I.A.S.A.), de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional".
1. Línea de frío completa con todos los equipos y accesorios, incluyendo:
- Dos (2) cámaras de enfriamiento.
- Dos (2) ante cámaras.
- Una (1) sala de desosado.
- Un (1) túnel de congelamiento menudencias.
- Una (1) sala de oreo.
- Un (1) túnel de congelamiento carne cocida.
- Una (1) cámara de almacenamiento de chacinados.
- Un (1) secadero chacinado.
- Un (1) armario congelador.
2. Planta para carne cocida congelada incluyendo:
- Dos (2) cocinadores semicontinuos.
- Un (1) equipo lavador semicontinuo.
- Un (1) sistema de embutido con sus mesas de drenaje.
- Dos (2) sistemas de escurrido y cerrado de tubos.
- Un (1) sistema de esterilización de tubos.
- Un (1) sistema de calentamiento automático.
- Dos (2) registradores de temperatura.
- Un (1) extractor.
- Doce (12) dispositivos portatubos para cocinador.
- Diecisiete (17) dispositivos portatubos.
- Treinta y nueve (39) barrales para portatubos.
- Un (1) sistema enfriador de tubos.
- Un (1) sistema de mando en consola y tablero electrónico.
- Una (1) mampara de 6 m x 1 m. de acero inoxidable con su blindex.
- Un (1) circuito enfriador de tubos por aspersión.
3. Una (1) planta completa de enlatados, incluyendo:
- Un (1) lavadero de latas vacías.
- Una (1) picadora.
- Una (1) cocina continua.
- Una (1) mezcladora industrial con alimentador y cuatro (4) carros.
- Una (1) mesa de inspección.
- Una (1) dosificadora - llenadora.
- Una (1) cerradora al vacío.
- Una (1) cerradora semiautomática para latas.
- Una (1) lavadora de latas llenas con secadora barnizadora.
- Una (1) etiquetadora.
- Cuatro (4) autoclaves estáticos verticales completos.
- Una (1) cocina estática.
- Una (1) cortadora de carne y vegetales.
- Un (1) sistema transportador de latas vacías y llenas.
- Dos (2) balanzas.
4. Una (1) línea de chacinados completa, incluyendo:
- Una (1) envasadora al vacío.
- Un (1) cocinador - ahumador.
- Un (1) picador mezclador.
- Una (1) cortadora (cutter).
- Un (1) molino coloidal.
- Una (1) sartén industrial.
- Una (1) embutidora - dosificadora.
- Dos (2) pailas de volcar con agitador.
- Dos (2) balanzas.
5. Líneas completa de extracto de carne.
Exonérase en forma total a la empresa San José Industrias Alimenticias
S.A. (S.I.A.S.A.), de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "competitivo de la industria nacional", a excepción
del Impuesto al Valor Agregado:
- Una (1) zaranda con tela de abertura 0,75 cm. en acero inoxidable y
cuerpo de chapa.
Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de dos
años a partir de la presente resolución.
Exonérase a la empresa San José Industrias Alimenticias S.A.
(S.I.A.S.A.) del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en relación a la
actividad del proyecto y por el término de cinco (5) años a partir de la
presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa San José Industrias Alimenticias S.A. (S.I.A.S.A.), hasta un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 1.678.100 y siempre que se
realicen dentro del plazo de tres (3) años a partir de la presente
resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto
663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa San José Industrias
Alimenticias S.A. (S.I.A.S.A.) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, el desarrollo del mismo, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales,
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.