TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 51
Para las licitaciones públicas se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto.
La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. (*) Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente.
Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado.
El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos menores. (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 491, con la redacción dada por el 30 de la Ley N° 18.834, de 04/11/2011.
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 525 de la Ley N° 16.736, de 5/01/1996 y artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990.
A los incisos 1° y 4° su redacción les fue dada por la Ley Nº 19.149, de 24/10/2013, artículo 18.
Anteriormente le habían dado texto:
- al inciso 1° el artículo 105 de la Ley N° 18.172, de 31/08/2007;
- al inciso 4° el artículo 1 de la Ley N° 17.509, de 05/01/1996;
- al inciso 5° el artículo 135 de la Ley N° 18.046 de 24/10/2006.
(**) Ver: Leyes N° 18.909 de 23/05/2012, N° 19.078, de 11/06/2013, y Resolución del Tribunal de Cuentasde fecha 02/06/1999.
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