Convocatoria a Licitación Pública o Licitación Abreviada


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                         RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                            TRIBUNAL DE CUENTAS

                      EN SESIÓN de 2 DE JUNIO DE 1999
 
VISTO: la frecuencia con que algunos Organismos Públicos convocan a Licitación Pública o Licitación Abreviada sin la antelación requerida por los Artículos 47 y 48 del TOCAF; (*)

CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 47 del TOCAF dispone que, en los casos de Licitaciones Públicas o Remates, la publicación en el “Diario Oficial” y en otro Diario de circulación nacional, debe efectuarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, o treinta días si se estima necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior;
2) que agrega la norma que esos plazos pueden ser reducidos hasta un mínimo de cinco o diez días respectivamente, por razones de urgencia o interés de la Administración, por resolución fundada del ordenador competente;
3) que el Artículo 48 del TOCAF establece que en los casos de Licitaciones Abreviadas, la recepción de la invitación debe verificarse con antelación de por lo menos tres días a la apertura de la propuesta; plazo que podrá reducirse a cuarenta y ocho horas por las mismas circunstancias previstas en el Artículo 47;
4) que el Artículo 134 del TOCAF dispone que los términos se computarán en días hábiles, y que no se computará el día de la notificación, citación o emplazamiento; (*)
5) que por su parte, el Artículo 112 del Decreto 500/91, establece que los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate; 

ATENTO: a lo expuesto;

                              EL TRIBUNAL ACUERDA

1º. En las Licitaciones Públicas, Remates y Licitaciones Abreviadas, para el cómputo de los días hábiles a que se refiere la Ley, no se tomará en cuenta el día de la publicación o recepción de la invitación, y se tomará en cuenta el día de la apertura de ofertas.

2º. En el caso de que la publicación no se verifique el mismo día en los dos diarios que se exigen “Diario Oficial” y otro de circulación nacional- el plazo empezará a contarse a partir del día hábil siguiente a la última publicación efectuada.

3º. Cuando el plazo sea de cuarenta y ocho horas, no se tomará en cuenta el día en que se efectuó la invitación, y se computará el día de apertura de ofertas, descontándose en su caso los días inhábiles intermedios.

4º. En las Licitaciones Abreviadas, se deberá cumplir además, en los casos en que corresponda, lo establecido por el inciso final del Artículo 48 del TOCAF.

5º. Cumplidos los requisitos anteriores, es de discrecionalidad del Organismo utilizar los medios de publicidad hasta la fecha de apertura.

6º. Comuníquese a todos los Organismos, Contadores Delegados y Contadores Auditores y publíquese en el “Diario Oficial”.

(*) Ver: Leyes N°  15.903, artículo 491 y  492 con la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 18.834, de 04/11/2011, N°  19.149, de 24/10/2013, artículo 18 y TOCAF, artículo 112.

Nota aclaratoria: La referencia hecha a los artículos 47, 48, 134 del TOCAF, corresponde a los actuales artículos 51,  52  y 155.


		
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