RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 491

   Para las licitaciones públicas se deberá efectuar la publicación en
el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes
para asegurar la publicidad del acto. (*)
   La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de 
anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente.
   Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado.
   El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a
licitación pública se contará a partir del día hábil siguiente a la
publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales. (*)
   El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser 
apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas
y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual
urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos
menores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 30.
Incisos 1º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
18.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 525,
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 
artículo 105.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.509 de 20/06/2002 
artículo 1.
Inciso 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 
artículo 135.
Ver en esta norma, artículos: 492 y 496.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 30, Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 105, Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 135, Ley Nº 17.509 de 20/06/2002 artículo 1, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 525, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 491.
Referencias al artículo
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