TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 58
En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 2° del presente Texto Ordenado y por los organismos paraestatales, se otorgará un margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable en los casos de procedimientos competitivos, así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del pliego único de licitación.
El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.
El margen de preferencia deberá hacerse constar en el pliego de bases y condiciones generales.
En el caso de bienes, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
En el caso de servicios, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el inciso anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.
En el caso de obras públicas, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.
El Poder Ejecutivo definirá los requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y las obras públicas y, en el caso de la calificación como nacionales de los bienes, podrá definir requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo, a los efectos de asegurar la existencia de un proceso productivo en el territorio nacional.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
A las empresas que en sus planillas de trabajo incorporen personas afrodescendientes según la Ley Nº 19.122, de 21 de agosto de 2013, y su reglamentación, personas con discapacidad con las condiciones requeridas por la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y lo establecido en la Ley Nº 19.691, de 29 de octubre de 2018 y personas trans según la Ley Nº 19.684, de 26 de octubre de 2018, y su reglamentación, podrá otorgárseles un margen de preferencia del 4% (cuatro por ciento) tanto en bienes como servicios, pudiéndose incorporar al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales.(*)(**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 499, con la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 06/10/2008.
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990.
Inciso 3º) redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 19.438, de 14/10/2016.
Inciso final agregado por el artículo 236 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020.
(**) Ver: Decretos N° 13/2009, de 13/01/2009, artículo 1, N° 389/2013, de 05/12/2013, artículo 1 y N° 164/2013, de 28/05/2013.
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