T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Artículo 11-T9
Los contribuyentes podrán optar por tributar este impuesto o el
Impuesto a las Rentas Agropecuarias. En todos los casos, los
contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto por todas las
explotaciones de que sean titulares.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y los plazos en los que regirá
la opción a que refiere el inciso anterior.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 653º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015,
Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 13.
Ayuda