Derogada/o por: Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015 artículo 21.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 655.
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 9
Visto: El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;
Resultando: I) Que se han recibido planteamientos en relación a la
incidencia que en la cuantía del impuesto aplicable a los productos
hortifrutícolas exportados por los productores, tienen las prestaciones
accesorias tales como packing, servicio de frío, etc;
II) Que por otra parte, se ha señalado respecto a las importaciones de
bienes gravados, una situación de inequidad en relación a los productores
nacionales;
Considerando: I) Que con respecto a la primera de las situaciones
señaladas, se considera conveniente establecer para los citados hechos
generadores, una rebaja en las alícuotas del tributo;
II) Que en lo atinente a los bienes importados gravados, resulta necesario
establecer condiciones de igualdad respecto a los productos nacionales,
por lo que debe admitirse que lo pagado por concepto de Impuesto a las
Enajenaciones de Bienes Agropecuarios se impute como pago a cuenta del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio;
III) Que asimismo resulta necesario aclarar el alcance de las definiciones
de contribuyentes del tributo en el caso de los importadores;
Atento: A lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA: