T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
Artículo 26-T7
(Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este capítulo se
aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de
intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros
títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de
certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros,
mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades
nacionales:
|
|
Tasa |
|
A un año o menos |
5,5% |
En moneda nacional con tasa fija nominal |
Más de uno y hasta tres años |
2,5% |
A más de tres años |
0,5% |
A un año o menos |
10% |
En moneda nacional con cláusula de reajuste |
Más de uno y hasta tres años |
7% |
A más de tres años |
5% |
En moneda extranjera |
A un año o menos |
|
Más de uno y hasta tres años |
12% |
A más de tres años |
7% |
B) Otras Rentas:
|
Tasa |
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título |
12% |
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título |
7% |
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas |
C) del artículo 27 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6° bis de este Título. |
Restantes rentas |
12% |
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 485.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Inciso 2º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.904 de 18/09/2020
artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 165,
Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 6,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Apartado final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.341 de
30/08/2008 artículo 4.
Último inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.627 de
02/12/2009 artículo 128.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.904 de 18/09/2020 artículo 2,
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 165,
Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 6,
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 128,
Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 4,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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