T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 35-T14
Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en el beneficio
establecido en el artículo 31 de este Título, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
y del Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones para la construcción
de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que atiendan
a mejorar los servicios de las fundaciones con personería jurídica
dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental. (*)
Para poder acceder a dichas donaciones las fundaciones
deberán demostrar que han tenido una actividad mínima de cinco años
ininterrumpidos a la fecha de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.(*)
Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 238º (Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 238.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 46.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988
de 21/09/1988.
Ver en esta norma, artículo: 36 - Título 14.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 52.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ayuda