APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO VII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 42-T4

    Operaciones de importación y exportación.- Para las operaciones
de importación y exportación, que tengan por objeto bienes respecto de
los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y
notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de
comercio o similares, deberán utilizarse dichos precios a los fines de
la determinación de la renta neta de fuente uruguaya, salvo prueba en 
contrario. 
   Lo dispuesto en este inciso, regirá para operaciones de importación y
exportación, relativas a mercaderías embarcadas a partir de la vigencia
de la presente ley. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009,
      Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 45 - Título 4, 47 - Título 4 y 109 - Título 
4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Referencias al artículo
Ayuda