T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 45-T14
Las tasas del impuesto se aplicarán sobre el patrimonio gravado
según la siguiente escala:
A) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:
1) Por hasta 1 vez el mínimo no imponible
de sujeto pasivo 0,70%
2) Por más de 1 vez y hasta 2 veces 1,10%
3) Por más de 2 y hasta 4 veces 1,40%
4) Por más de 4 y hasta 6 veces 1,90%
5) Por más de 6 y hasta 9 veces 2,00%
6) Por más de 9 y hasta 14 veces 2,45%
7) Por el excedente 2,75%
A partir del año 2008, las tasas correspondientes a las escalas 6)
a 7) se reducirán en un 0,25% anual. Dicha reducción no podrá
determinar una tasa inferior al 2% en los ejercicios comprendidos
entre el año 2008 y el año 2010 inclusive.
A partir del año 2011, las tasas correspondientes a las escalas 2)
a 7) se reducirán en un 0,20% anual. Dicha reducción no podrá
determinar una tasa inferior al 1% en los ejercicios comprendidos
entre el año 2011 y el año 2015 inclusive.
A partir del año 2016, las tasas correspondientes a las escalas 1)
a 7) se reducirán en un 0,10% anual. Dicha reducción no podrá
determinar una tasa inferior al 0,10%.
En el caso de los sujetos no residentes que no tributen el Impuesto
a las Rentas de los No Residentes, el abatimiento de tasas a que
refieren los incisos anteriores tendrá como límite inferior la
alícuota del 1,5%.
B) Las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores
similares emitidos al portador. 3,5%
C) Las personas jurídicas contribuyentes, cuya actividad sea Banco,
Casa Financiera o se encuentren comprendidas en el artículo
16. 2,8%
D) El patrimonio de los sujetos incluidos en el literal B) del artículo
1° de este Título, excepto los referidos en el literal anterior, y el
de los restantes contribuyentes 1,5%.
E) Las entidades, excluidas las personas físicas, residentes,
domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países o jurisdicciones
de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen especial
de baja o nula tributación, que no actúen en el país mediante
establecimiento permanente - 3%. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 48.
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 12.
Literal E) agregado/s por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 59.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 52.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006,
Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 677,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 646,
Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 64,
Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 40,
Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 55.
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