APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 4-T4

    Rentas asimiladas a empresariales.- Se consideran rentas asimiladas a empresariales, en tanto no estén incluidas en el artículo
precedente, las resultantes de: 
   A) La enajenación o promesa de venta de inmuebles, siempre que deriven
de loteos. Se entenderá por loteos aquellos fraccionamientos de los que
resulte un número de lotes superior a 25. Si el fraccionamiento no
reviste el carácter de loteo, será de aplicación el numeral siguiente. 
   B) La enajenación o promesa de venta de inmuebles, siempre que el
número de ventas exceda de dos en el año fiscal y que el valor fiscal de
los bienes enajenados exceda el doble del mínimo no imponible individual
del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas vigente en el año
civil en que se realicen dichas enajenaciones. 
   Quedan excluidas del presente literal:
   1. Las ventas que signifiquen disolución del condominio sucesorio.
   2. Las ventas de inmuebles que hayan estado por lo menos diez años en
el patrimonio del titular, o cuando se computen diez años sumándose el
tiempo que lo tuvo el causante que los trasmitió, al titular por herencia
o legado.
   3. Las ventas de unidades de acuerdo al Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de
setiembre de 1974, en que se tendrá la del edificio como una sola venta.
   Los contribuyentes incluidos en el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) por aplicación de los literales A) y B) del
presente artículo, tributarán el impuesto correspondiente a cada uno de dichos literales por separado. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 88 - Título 4, 94 - Título 4 y 2 - Título 8.
Ver: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 312.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Referencias al artículo
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